REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el representante del Ministerio Público por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, contemplado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la Ley adjetiva penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del ministerio público con respecto a la deportación. CUARTO: Se le impone a la ciudadana MARÌA CRISTINA ARCE CASTRO, plenamente identificada en autos, la Medida Cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se concretiza en la presentación por ante la sede de este circuito judicial penal cada ocho (08) días. QUINTO: Acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 6:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ

ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. SHINDIG ESCOBAR ZAPATA

LA DEFENSA PRIVADA

DR. RICARDO J. MOJICA M.

LA IMPUTADA

MARÌA CRISTINA ARCE CASTRO
LA SECRETARIA

ABG. MARÌA LUISA UGUETO
AMS/Yoleida.-