REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JESÚS RAMÓN ROMERO TOVAR y Y YHOIFER IVAN AZZATTO RODRÍGUEZ, toda vez que no existen en las actas declaraciones de testigos que pudieran confirmar el dicho de los funcionarios aprehensores. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del ministerio público con respecto a la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la libertad. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente dispositiva será fundamentada por auto deparado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 5:20 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ


ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. SHINDIG ESCOBAR ZAPATA

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. BEATRIZ MONGE


EL IMPUTADO

JESÚS RAMÓN ROMERO TOVAR

YHOIFER IVÁN AZZATO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

MARÍA LUISA UGUETO
AMS/liliana