REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000385
PARTE ACTORA: MARCO TULIO PARRA COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AGELVIS MORALES OTTONIEL y RUIZ PORRAS WILSON
PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE BRICEÑO NEVADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARIN CELIZ BAEZ y CATEHRINE OLIVEROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de septiembre de 2009, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.742, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MARCO TULIO PARRA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.113.614, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, KARIN CELIZ BAEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.228.046, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.772, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ARMANDO JOSE BRICEÑO NEVADO identificado con la cedula N° V.- 5.645.056, domiciliado en el Conjunto Residencial Agua Clara, N° D-54, avenida Principal de Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, o en la dirección de su residencia el Conjunto Residencial La Hacienda, Torre A, Planta Baja, Urbanización Coromoto, al Lado de la Policlínica Táchira, San Cristóbal, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL , son (Bs. 25.000,00) los cuales serán pagados en cuatro (04) pagos a saber de la siguiente forma; el primer pago se realizará el día 30 de septiembre de 2009, por la cantidad de Bs.10.000,00; el segundo pago se realizará el día 30 de octubre de 2009, por la cantidad de Bs.5.000,00; el tercer pago se realizará el día 30 de noviembre de 2009, por la cantidad de Bs.5.000,00 y el cuarto y último pago se realizará el día 18 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs.5.000,00
..- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por la partes y no ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La Secretaria

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. NIDIA D MORENO


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