REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000340
PARTE ACTORA: AIDA ISMELDA MORENO USME
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANTONIA ANDREU
PARTE DEMANDADA: MARÍA AMPARO GRAJALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de septiembre de 2009, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo JONATHAN ARAQUE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.378, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana AIDA ISMELDA MORENO USME, titular de la Cédula de Identidad No V- 24.744.900, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente por una parte y por la otra la parte demandada ciudadana MARIA AMPARO GRAJALES, extranjera, identificada con la cedula N° E.- 82.072.303, domiciliada en el Mercado Mayorista de Táriba puesto 20 y 21, frente a la Entidad Bancaria Banfoandes, Táriba, Estado Táchira, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALEJANDRINA CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.402.598 inscrita en el Inpreabogado bajo el No 10.385. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL EXACTOS, son (Bs. 1.000,00) los cuales fueron pagados el día 02 de julio de 2009, los cuales la parte actora declaro que los recibió en moneda de curso legal a su entera y cabal satisfacción..
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno

Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente