REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000522
PARTE ACTORA: GERSON JACINTO ALBARRACIN PARADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GOMEZ JAVIER ANTONIO, MENDOZA PEREZ LUIS EDUARDO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CHE, C.A. (COINCHECA) y EXPRESOS LOS LLANOS, C.A. (EXLLANCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MALDONADO y DORIS SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de septiembre de de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, ciudadano GERSON JACINTO ALBARRACIN PARADA, titular de la Cédula de Identidad No 9.238.169, plenamente identificado y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, ROSARIO GOMEZ JAVIER ANTONIO, MENDOZA PEREZ LUIS EDUARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 48.905 y 44.275 en su orden, por una parte, por la otra el abogado en ejercicio, PEDRO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.627.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 115.985, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte co demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CHE C.A., (COINCHECA), representada por el ciudadano LUIS EUGENIO APTIZ URIBE, identificado con la cédula N° V.- 5.034.986, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fechas 02 de abril de 1997, bajo el N° 61, Tomo 8-A, con última actualización en fecha 21 de septiembre de 2001, bajo el N° 68, tomo 18-A, domiciliado en la Avenida Séptima, Centro Cívico, Piso 5, Oficina 5-14, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en instrumento poder que se agrega a los autos en copia certificada y en dos (02) folios útiles y por la otra parte la abogada en ejercicio, DORIS SILVA, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.108.156, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 129.679, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte co demandada Empresa Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Táchira, en fecha 18 de septiembre de 1978, bajo el N° 15, Tomo 12-A, representada por el ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO, domiciliado en la carrera 10, N° 2-109, sector Barrio el Carmen, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos por Indemnizacion derivada de Enfermedad Ocupacional demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: En este estado la parte codemandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CHE C.A., (COINCHECA), declara que la codemandada EXPRESOS LOS LLANOS, C. A. (EXLLANCA), carece de cualidad para estar en el presente juicio por cuanto el único patrono durante la relación laboral aquí ventilada fue ella, razón por la cual asume toda la responsabilidad que genere el presente proceso y por que las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante a deber por los conceptos demandados que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL EXACTOS, son (Bs. 18.000,00) los cuales serán pagados el día 01 de octubre de 2009.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
.- SEGUNDO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Parte Actora
Apoderados Judiciales Accionada
Apoderada Judicial
|