REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 29 de Septiembre de 2009
197º y 148º


ASUNTO PRI CIPAL : WP01-P-2007-004071
ASUNTO : 3U-1180-07

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del imputado de autos WILLIAMS JOSÉ MORÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 09/11/2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, le otorgó al acusado WILLIAMS JOSÉ MORÓN GONZÁLEZ, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada 08 días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el imputado ha sido citado por este Tribunal, en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, aunado a ello, se pudo constatar por el registro computarizado Juris 2000, y por el libro de presentaciones llevado por la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el antes nombrado acusado no ha cumplido con las presentaciones (cada 8 días) impuesta por el Tribunal Cuarto de Control, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado WILLIAMS JOSÉ MORÓN GONZÁLEZ, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado WILLIAMS JOSÉ MORÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09/11/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,

ABG. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO