REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-1999-000023
ASUNTO: WL01-P-1999-000023


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana CINDY JULIETH VILLEGAS, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá nacida en fecha 23 de Agosto de 1966, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Carlos Betancourt y de Enma Villegas, domiciliada en Carrera 18, Barrio Santa Fe, Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-52.061.243.

En fecha 19 de Julio de 1996, el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federa (hoy extinto) dicto sentencia definitivamente firme, mediante la cual condenó a la ciudadana CINDY JULIETH VILLEGAS, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 22 de Noviembre de 1999.


En fecha 19 de Junio de 2001, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Circuito Judicial Penal del Estado Táchira dicto decisión en la cual se concedió el confinamiento hasta la fecha del cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 52 ambos del Código penal vigente para la fecha.


Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 19 de Junio de 2001, fecha en la cual fue acordado el Beneficio de Confinamiento, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, Dos (02)Años, Once (11) Meses, Veinticuatro (24) Días y Dieciocho (18) Horas, que se obtienen sumando el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, Un (01) Año, Once (11) Meses, Veinticuatro (24) Días y Dieciocho (18) Horas días mas la mitad del mismo.


En virtud de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la tantas veces mencionada ciudadana CINDY JULIETH VILLEGAS, en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, impuesta a la ciudadana CINDY JULIETH VILLEGAS titular de la cédula de Identidad N° E-52.061.243.mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federa (hoy extinto), por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogado)como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE