REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000050
ASUNTO : WL01-P-2006-000050


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, a la penada ciudadana HEIDY CAROLINA SEIJAS RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 07 de Julio de 1978, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de César Seijas (v) y Yolanda Ramírez (v), domiciliada en el Kilómetro 41, Vía Tejerías, Calle el Turpial, casa S/N°, después de la vuelta El Violín, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° 15.714.114.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano HEIDY CAROLINA SEIJAS RAMIREZ, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 12 de Enero de 2007, fue debidamente ejecutado el fallo antes mencionado.

En fecha 18 de Diciembre de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada HEIDY CAROLINA SEIJAS RAMIREZ, en el cual se estableció que la misma podía optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 05-01-2009.

En fecha 29 de Julio de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada HEIDY CAROLINA SEIJAS RAMIREZ, en el cual se estableció que la misma podía optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 07-09-2008.


En fecha 21 de Agosto de 2008, le fue acordada la Formula alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Ahora bien, en fecha 17 de Agosto del presente año se recibió informe emanado de la Coordinación de Centro de Evaluación y Diagnostico, de la Dirección de Reinserción Social, Región Capital, suscrito por las ciudadanas: T.S.U Keidy Sánchez (Trabajadora Social), Lic. Aleima Aguilera y Abg. Dutssy Salcedo, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La penada se involucra en el hecho delictivo debido a la inmadurez que lo conllevó a una conducta oportunista para adquirir sus aspiraciones personales sin ningún tipo de precaución al momento de aceptar el ilícito. En la actualidad mantiene actividad laboral y buen comportamiento ante la medida de pre libertad que esta gozando. V.- PRONOSTICO: En relación a la evaluación efectuada a la penada SEIJAS RAMIREZ HEIDY CAROLINA, el Equipo Técnico se pronuncia con un pronostico FAVORABLE, por considerar que reúne las condiciones para el otorgamiento de la medida solicitada en base a lo siguientes: - Posee autocrítica y reflexiona en el daño ocasionado a la sociedad y a su persona. –Mantiene buen desempeño tanto conductual como laboral. –Se muestra comprometida a continuar cumplimiento (sic) con el proceso. –Posee aspiraciones personales que van ajustadas a sus posibilidades. –Cuenta con apoyo externo comprometido y cónsono. VI. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que la penada cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, la ciudadana HEIDY CAROLINA SEIJAS RAMIREZ, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar a la penada HEIDY CAROLINA SEIJAS RAMIREZ, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José Maria Fabián Rubio”, Ubicado En la ciudad de Caracas y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la penada ciudadana HEIDY CAROLINA SEIJAS RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 07 de Julio de 1978, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de César Seijas (v) y Yolanda Ramírez (v), domiciliada en el Kilómetro 41, Vía Tejerías, Calle el Turpial, casa S/N°, después de la vuelta El Violín, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° 15.714.114, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Líbrese la correspondiente Boleta de Prelibertad y remítase con oficio al Centro de Pernocta del Instituto de Orientación Femenino (INOF). Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, ubicado en Caracas. Así mismo, al Director de los Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), Dirección de Migración y Zona Fronteriza. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA CUJABANTE