REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 17 de Septiembre de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000077
ASUNTO: WL01-P-2006-000077


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano RAFAEL SELANOVA RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad española nacido en Valencia España, Casado, nacido el 24-08-1960, de 24 años de edad, Pintor, residenciado en Ernesto Anastasio, N° 55, Partales, Valencia España Pasaporte de la Unión Europea Nº A1988239600, en virtud del oficio emanado del “Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri””, relacionado con el penado antes mencionado, de fecha 28 de Julio del presente año, mediante el cual solicita de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 05/05/2009, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada ocho (08) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución; 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado; 4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho; 5- No consumir bebidas alcohólicas; 6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca; 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar; 9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad; 10- Realizar trabajos comunitarios en instituciones públicas o privadas; 11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

En fecha 29 de Julio de 2009, se recibe escrito presentado por la Hna. María José González, apoyo Institucional del penado de autos, mediante el cual informa lo siguiente: “…el Sr. Selanova Rodríguez, desde el día lunes de 03 de Julio hasta la fecha no se ha presentado a su puesto de trabajo, se le ha llamado en reiteradas oportunidades y no se ha podido localizar; razón por la cual el día 06 de Julio de 2009; me traslade al centro de Pernocta “Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, donde fui informada por el funcionario de guardia, que desde el día viernes 06 de julio de 2009 no pernocta en el referido establecimiento. Esta irregularidad fue comunicada el día 07 de julio a su Delegado de prueba Lic. Rosangela Herrera…”. A tal efecto, este Tribunal ordeno oficiar a la Coordinación Regional, Región Capital. En fecha 04-08-2009 se recibe oficio Nro. 1550-09, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, suscrito por el Director de dicho centro Dr. Victor González y Rosangela Herrera (Delegado de Prueba) relacionado con el penado RAFAEL SELANOVA RODRÍGUEZ, en cual solicitan a este Tribunal la Revocatoria de la Medida Alternativa De Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada en fecha 05-05-2009, por considerarlo evadido.

De igual forma, de la revisión del sistema Informativo Juris 2000, se pudo constatar que el misma no cumple con el régimen de presentaciones impuesto al momento del otorgamiento de la medida.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que a la penada le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró la penada su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado RAFAEL SELANOVA RODRÍGUEZ, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada a la penada en fecha 05 de Mayo de 2009. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 05 de Mayo de 2009, al penado RAFAEL SELANOVA RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad española nacido en Valencia España, Casado, nacido el 24-08-1960, de 24 años de edad, Pintor, residenciado en Ernesto Anastasio, N° 55, Partales, Valencia España Pasaporte de la Unión Europea Nº A1988239600, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, líbrese oficio a la Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular Para Las Relaciones de Interior y Justicia, líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA CUJABANTE