REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-002490
ASUNTO: WP01-P-2007-002490
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana HENDEBIS YEXANIR SARMIENTO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-10-1988, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafael sarmiento (f) y Rosangela García (v), residenciado en la entrada Principal de Las Tunitas, casa Nro. 01, Sector Mamo, Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.192.944.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 14 de Noviembre de 2007, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial del Estado Vargas, dicto sentencia definitivamente firme, mediante la cual condenó al ciudadano HENDEBIS YEXANIR SARMIENTO GARCIA, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 14 de Enero de 2008.
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 14-01-2008, fecha en la cual fue ejecutada la pena, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, once (11) meses y dieciocho (18) días, que se obtienen sumando el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, siete (07) meses y veintidós (22) días mas la mitad del mismo.
En virtud de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado ciudadano HENDEBIS YEXANIR SARMIENTO GARCIA, en sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, impuesta al ciudadano HENDEBIS YEXANIR SARMIENTO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-10-1988, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafael sarmiento (f) y Rosangela García (v), residenciado en la entrada Principal de Las Tunitas, casa Nro. 01, Sector Mamo, Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.192.944, mediante sentencia dictada por el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ DE EECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ