REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-002905
ASUNTO: WP01-P-2008-002905

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JEFERSON ENRIQUE DIAZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 16 de Octubre de 1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Niormi Díaz (v), domiciliado en Catia La Mar, Urbanización Guaracarumbo, bloque 2, piso 2, Apartamento 205, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 18.535.475.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

El ciudadano JEFERSON ENRIQUE DIAZ GARCIA, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Julio de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 29 de Septiembre de 2008, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el día 28-05-2011.

En fecha 25 de Junio del presente año, se dicto decisión en la cual se otorgo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado antes referido, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS.


Cursa al folio (83) del presente oficio, copia debidamente certificada del acta de defunción emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección General del Registro Civil Segundo Circuito de la alcaldía del Municipio Vargas, la cual cursa bajo el acta Nro. 063, folio 032 del Libro de Registro Civil de defunciones del Municipio Vargas, año 2009, en la cual entre otras cosas señala:


“....hoy Once (11) del mes de Julio de año dos mil nueve (2009), se presento ante este Despacho Niovis Annicet Díaz García…titular de la Cédula de Identidad No. V-7.991.393…y expuso que el día 09/07/2009. Falleció JEFERSON ENRIQUE DIAZ GARCIA en Sector Armando Reveron parroquia Urimare, a las Cinco y Cuarenta y Cinco (5:45) post-meridiem, que según noticias adquiridas aparece el finado tenia Veintitrés (23) años de edad. De estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.535.475, de profesión obrero natural de la Guaira, Estado vargas, domiciliado en Bloque 2, piso 2, apto 205, Guaracarumbo, parroquia Urimare hijo de la Exponente No deja Bienes de fortuna. Falleció a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA según certificado Nº 1697858 suscrito por el Dr. Richard Marchan MASA Nº 659973…”


Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos JEFERSON ENRIQUE DIAZ GARCIA, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano JEFERSON ENRIQUE DIAZ GARCIA, en sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de TRES (03) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano JEFERSON ENRIQUE DIAZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 16 de Octubre de 1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Niormi Díaz (v), domiciliado en Catia La Mar, Urbanización Guaracarumbo, bloque 2, piso 2, Apartamento 205, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 18.535.475, mediante sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTENCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 09-07-2009.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 2, Región Integral, Región Capital.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ