REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-004942
ASUNTO: WP01-P-2008-004942


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado QUINTANA SALINAS JHONATAN ALEXIS, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 17 de Febrero de 1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Salazar (v) y de Salinas Quintana (v) titular de la cédula de identidad N° V-20.192.287 y domiciliado en Entrada de Mare, Sector Atanasio, La Cancha, casa N° 13, cera del puesto del teléfono, Estado Vargas, se conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano QUINTANA SALINAS JHONATAN ALEXIS, fue condenado según lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Enero de 2009, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y fue eximida a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 27 de Febrero de 2009, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud que fue condenada a sufrir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIA DE PRISION.

Ahora bien, se observa que corre inserto a los folios (24) al (27) de la segunda pieza resultado de evaluación psicosocial, de fecha 23 de Julio de 2009, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por los profesionales: Estela Santana (Delegado de Prueba), Zolandia Pérez (Delegado de Prueba) y Gladys Kairuz (Abogado), arrojando el siguiente diagnóstico:

“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción transgresora es producto de una conducta inmediatista y facilita, agravada por su adicción a las drogas, actuando sin considerar posibles consecuencias. En el presente se observa intimidado, demostrando disposición a permanecer alejado de situaciones análogas. V- PRONÓSTICO: El equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, tomando en cuenta los siguientes elementos: Apoyo familiar, resonancia afectiva, aprendizaje positivo de la experiencia, disposición al trabajo, asistir a tratamiento de rehabilitación, interés de permanecer alejado de situaciones similares y cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psico-social realizado, por el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De igual forma se observa, que riela al folio (22) de la Segunda Pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano QUINTANA SALINAS JHONATAN ALEXIS, no aparece reflejado con antecedentes penales.

Riela al folio (11) de la Segunda Pieza, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano QUINTANA SALINAS JHONATAN ALEXIS.

Por otra parte la pena que le fue impuesta a la penada no excede de tres (03) años.

Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.864, Ext. Del 26 de agosto de 2008, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano QUINTANA SALINAS JHONATAN ALEXIS. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, que culminara en fecha 24 de Noviembre de 2010; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado QUINTANA SALINAS JHONATAN ALEXIS, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse una vez al mes y las veces que le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
9.- Acudir a charlas de orientación psicológicas.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado QUINTANA SALINAS JHONATAN ALEXIS, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 17 de Febrero de 1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Salazar (v) y de Salinas Quintana (v) titular de la cédula de identidad N° V-20.192.287 y domiciliado en Entrada de Mare, Sector Atanasio, La Cancha, casa N° 13, cera del puesto del teléfono, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


Abg. ELFFY VINCENTI