REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-000124
ASUNTO: WK01-P-2006-000124
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano STEFAN NEGOITAN, de nacionalidad Rumana, natural de Onesti, Rumania, donde nació en fecha 26 de Diciembre de 1982, de 24 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Negrita Corneli y Negoita Magdalena, domiciliado en Srt. Saturn 4/95, Onesti, Rumania y portador del Pasaporte de Rumania N° 10348710.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano STEFAN NEGOITAN, fue condenado en fecha 25-01-2007, por Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 20 de Marzo de 2007, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena en fecha 25-10-2014.
En fecha 18 de Junio de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado STEFAN NEGOITAN, pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento desde el día 28-04-2008.
En fecha 16 de Marzo de 2009, le fue acordada la Formula alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.
Ahora bien, en fecha 07 de Agosto del presente año se recibió informe emanado de la Coordinación de Centro de Evaluación y Diagnostico, de la Dirección de Reinserción Social, Región Capital, suscrito por las ciudadanas: Aneris Tovar (Delegado de Prueba), Elena Sifontes (Delegado de Prueba) y Javier Jaimes (abogado), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho punible en el cual se ve incurso el penado es motivado al facilismo e inmediatez con el objeto de obtener recursos económicos sin medir las consecuencias, los riesgos legales y sociales que acarrearía su conducta, aunado a su inmadurez e impulsividad lo que permite que tomara decisión sin analizar el daño que podría causar a terceros. Para el momento del estudio se muestra con disposición en cumplir con las exigencias o condiciones que le impongan en la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto. V.- PRONOSTICO: Después de evaluar los elementos Psicosociales del penado, el equipo Técnico emite opinión favorable por cuanto cuanta con los recursos mínimos para continuar con su proceso de reinserción social bajo la Formula de Régimen Abierto, ya que hasta el presente ha cumplido a nivel general con las condiciones de Destacamento de Trabajo, cuenta con ocupación laboral y capacidad para acatar y cumplir normas. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”
Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con ocupación laboral y capacidad para acatar y cumplir normas, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.
Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano STEFAN NEGOITAN, cuenta con ocupación laboral y capacidad para acatar y cumplir normas, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado STEFAN NEGOITAN, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Ubicado en Maiquetía, Estado Vargas y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano STEFAN NEGOITAN, de nacionalidad Rumana, natural de Onesti, Rumania, donde nació en fecha 26 de Diciembre de 1982, de 24 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Negrita Corneli y Negoita Magdalena, domiciliado en Srt. Saturn 4/95, Onesti, Rumania y portador del Pasaporte de Rumania N° 10348710, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Centro de Tratamiento No Institucional, Región capital, Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Ubicado en Maiquetía, Estado Vargas. Llíbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI