REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2007-000012
ASUNTO:

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano DELVIS ALENGE PINTO DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, donde nació en fecha 06 de Octubre de 1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nellys Pinto Corro (v) y de Carlos Manuel Díaz (v), domiciliado en Valle La Cruz, Sector Ezequiel Zamora, Casa N° 27, mas debajo de la bodega de Dinora, Catia La Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-17.484.165.


En fecha 10 de Abril de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia definitivamente firme, mediante la cual condenó al ciudadano DELVIS ALENGE PINTO DIAZ, a cumplir la pena OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

En fecha 04 de Junio de 2008.se procedió a la ejecución de la misma.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 04 de Junio de 2008, fecha en la cual se decreta la Ejecución de la Pena hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, tres (03) Meses y veintiún (21), que se obtienen sumando el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, ocho (08) meses y Catorce (14) Días mas la mitad del mismo.


En virtud de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la tantas veces mencionado al ciudadano DELVIS ALENGE PINTO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.484.165. en sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, sin embargo se evidencia de autos que al penado en cuestión se le sigue causa por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cusa signada bajo el Nro. WP01-P-2007-000447, por lo que en lo sucesivo quedara a la orden de ese Tribunal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de Ocho (08) Meses de Prisión, impuesta al ciudadano DELVIS ALENGE PINTO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.484.165, mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem, en lo que respecta a la presente causa, sin embargo, quedara a la orden Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien le sigue causa al penado en cuestión en la cusa signada bajo el Nro. WP01-P-2007-000447.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELLFY VINCENTI