REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000160
ASUNTO : WK01-P-2007-000027


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILMER TAPIA VILCHEZ, de nacionalidad Peruano, natural de Departamento Junín, nacido en fecha 16 de Enero de 1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Comunata Vílchez y de Maximiliano Tapia domiciliado en Conjunto Residenciar Caribe, Torre C, Apartamento 3, Boulevard Naiquatá Parroquia Caraballeda, titular de la cédula de identidad N° E-81.357.135, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito del delito de VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (136) al (141) de la segunda pieza del presente asunto, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 21 de Julio de 2009, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano WILMER TAPIA VILCHEZ, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 07 de agosto de 2009

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano WILMER TAPIA VILCHEZ, de nacionalidad Peruano, natural de Departamento Junín, nacido en fecha 16 de Enero de 1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Comunata Vílchez y de Maximiliano Tapia domiciliado en Conjunto Residenciar Caribe, Torre C, Apartamento 3, Boulevard Naiquatá Parroquia Caraballeda, titular de la cédula de identidad N° E-81.357.135, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 21 de Julio de 2009.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano WILMER TAPIA VILCHEZ
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI