REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000332

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana CARLA GABRIELA PERALES, de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de Identidad N° V-11.668.435,domiciliada en Calle el Mamon casa s/n, diagonal del Liceo San Rafael Parroquia Naiquatá Estado Vargas, quien fue condenada en fecha 29 de julio 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CILPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Vigente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana CARLA GABRIELA PERALES, en ningún momento fue detenida ya que la misma se presentara en forma espontánea ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de Diciembre de 2003, evidenciándose entonces que la misma deberá cumplir la totalidad de la pena que le fuere impuesta.


Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta la ciudadana CARLA GABRIELA PERALES, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al la ciudadana CARLA GABRIELA PERALES, de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de Identidad N° V-11.668.435,domiciliada en Calle el Mamon casa s/n, diagonal del Liceo San Rafael Parroquia Naiquatá Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI