REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001156
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano YONATHAN ALEXANDER HERNANDEZ VALDIVIESO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20 de Abril de 1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Samuel Hernández (v) y de Ana Valdivieso (v), residenciado en Canaima Zona 4, escalera principal, casa s/n, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° 19.444.763, quien fue condenado en fecha 18 de Junio de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano YONATHAN ALEXANDER HERNANDEZ VALDIVIESO, fue detenido en fecha 18 de Mayo de 2007, hasta el día 23 de Mayo de 2007, fecha en la cual le fue acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Estado, la libertad en virtud de haber dado cumplimiento a la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que permaneció recluido por el lapso de Cinco (05) Meses y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes.
Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano YONATHAN ALEXANDER HERNANDEZ VALDIVIESO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad bajo Medidas Cautelar, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YONATHAN ALEXANDER HERNANDEZ VALDIVIESO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20 de Abril de 1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Samuel Hernández (v) y de Ana Valdivieso (v) con residencia en Canaima Zona 4, escalera principal, casa s/n, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.444.763, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI