REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-002363
ASUNTO: WP01-P-2007-002363
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana YADIRA VICTORIA MORA VELOZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento el 21-06-1966, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Analista de Sistema, hijo de Margarita Castilla y Gastón Conde, residenciado en el Conjunto Residencial Los Naranjos, Torre A, Planta Baja, B-04, Avenida Las Pilas, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nro. 7.401.822.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana YADIRA VICTORIA MORA VELOZ, fue condenada en fecha 02-10-2007, por Juzgado Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 30 de Octubre de 2007, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena en fecha 15-03-2010.
En fecha 23 de Enero de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada YADIRA VICTORIA MORA VELOZ, pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 23-01-08.
En fecha 30 de Abril de 2008, se dicto decisión en la cual se Negó la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada de autos.
En fecha 16 de Enero de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada YADIRA VICTORIA MORA VELOZ, pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 06-02-08.
En fecha 23 de Enero de 2009, se dicto decisión en la cual se otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la penada YADIRA VICTORIA MORA VELOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta del Instituto de Orientación Femenino.
En fecha 17 de Marzo del presente, se dicta decisión en la cual se NIEGA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento a la penada YADIRA VICTORIA MORA VELOZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacida en fecha 23 de Enero de 1965, de 43 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.585.790, domiciliada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Miguel Ángel, Edificio San Martín, piso 5, apto 20, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 20 del Código Penal.
Ahora bien, riela a los folios (12) al (16) de la tercera pieza, Informe Evaluativo de la penada ciudadana YADIRA VICTORIA MORA VELOZ, proveniente de la Dirección General de Reinserción Social de la Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios, suscrito por: T.S.U Keidy Sánchez (Trabajadora Social); Lic. Aleima Aguilera (Psicóloga) y Abg. Dutssy Salcedo, en el cual entre otras cosas destacan:
“…IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La penada se involucra en el hecho punible debido a escasa herramientas para ese momento que le permitieron obtener soluciones facilistas a los conflictos económicos sin prever las consecuencias legales y personales. En la actualidad reconoce su inadecuada conducta y menciona su disposición de cumplimiento con la ley. V.- PRONOSTICO: En relación a la evaluada efectuada a la penada MORA VELOZ YADIRA VICTORIA, el equipo técnico se pronuncia con pronostico FAVORABLE, por considerar que reúne las condiciones para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a lo siguiente: -Autocrítica ante el ilícito. –Hábitos laborales a lo largo de su vida. – Cumplimiento con las normas y disposiciones de acuerdo a lo establecido. –Posee herramientas cognitivas y conductuales para la solución de los problemas de manera adecuada. –Apoyo externo de contención y guía durante el proceso de Reinserción Social. VI.- CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de ka medida solicitada…”
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la penada YADIRA VICTORIA MORA VELOZ, pone de manifiesto que su informe de postulación arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina. Aunado a que cuenta con disposición firme al cambio conductual.
Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que: “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió a la penada, la ciudadana YADIRA VICTORIA MORA VELOZ, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Táchira, cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana YADIRA VICTORIA MORA VELOZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento el 21-06-1966, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Analista de Sistema, hijo de Margarita Castilla y Gastón Conde, residenciado en el Conjunto Residencial Los Naranjos, Torre A, Planta Baja, B-04, Avenida Las Pilas, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nro. 7.401.822, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Líbrese oficio conducente al Director del Área de Destacamentarias del Instituto de Orientación Femenino (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6, Coordinación Regional, Región Capital. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTTI