REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004630

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano WILMER ALFREDO FIGUEROA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 17/01/1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Piterbo Silva (v) y de Elizabeth Figueroa (v) con residencia en Kilómetro 23 del Junquito, sector Monte Blanco, casa Nª 05, de color rosado, el Junquito Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.938-783, quien fue condenado en fecha 23 de Julio de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el ordinal 1º del artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano WILMER ALFREDO FIGUEROA, fue detenido en fecha 03 de Septiembre de 2008, hasta el día 03 de Octubre de 2008, cuando le fue otorgada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Estado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral,3 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que permaneció recluido por el lapso de Un (01) Mes y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años y Siete (07) Meses.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano WILMER ALFREDO FIGUEROA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad en virtud de habérsele acordado a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión..




DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano WILMER ALFREDO FIGUEROA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 17/01/1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Piterbo Silva (v) y de Elizabeth Figueroa (v) con residencia en Kilómetro 23 del Junquito, sector Monte Blanco, casa Nª 05, de color rosado, el Junquito Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° V-11.938-783,conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI