REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2002-000287
ASUNTO : WK01-P-2002-000287
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano TOMAS NUREK, de nacionalidad Polaca, natural de Polonia, nacido en fecha 09 de Mayo de 1961, de 41 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Starogard Gdanski, Polonia e Indocumentado.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 22 de Marzo de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano TOMAS NUREK, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 11 de Mayo de 2007.
Posteriormente, en fecha 03 de Octubre de 2007, se realizó un nuevo cómputo de pena, con ocasión a una redención de pena efectuada, en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de pena el día 01 de Marzo de 2009.
En fecha 23 de Abril de 2008, se dicto decisión en la cual se acordó la conmutación del resto de la pena que le faltaba por cumplir, al penado antes mencionado, en la de confinamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 20 del Código Penal, por el lapso de diez (10) meses y ocho (08) días, correspondiente a la pena que le falta por cumplir para el momento, terminado de cumplir la misma en fecha 01 de Marzo de 2009.
En fecha 28 de Julio de 2008, se recibió oficio procedente suscrito por la ciudadana Nibia Mendoza Vargas, en su condición de Prefecto de Municipio Autónomo María Briceño Iragorry, de la Gobernación del Estado Aragua, mediante informa del cumplimiento de la presentaciones por parte del penado TOMAS NUREK, hasta el día 19 de Mayo de 2008.
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 19 de Mayo de 2008, fecha en que se dejo de cumplir el penado con las presentaciones que le fueran impuestas, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, un (01) año, dos (02) meses y tres (03) días, que se obtienen sumando el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, nueve (09) meses y doce (12) días mas la mitad del mismo.
En virtud de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado ciudadano TOMAS NUREK, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, impuesta al ciudadano TOMAS NUREK, de nacionalidad Polaca, natural de Polonia, nacido en fecha 09 de Mayo de 1961, de 41 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Starogard Gdanski, Polonia e Indocumentado, mediante sentencia dictada por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios, a la Embajada de Polonia en Venezuela.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI