REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004467
ASUNTO : WP01-P-2007-004467


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 28 de Septiembre de 1955 de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Angelina Vásquez (v) y de Simon Torres, domiciliado en Calle real de Pariata, cerca de la vende paga de Manuel, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.097.473, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la parte infine del articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 23 de Octubre de 2007, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Un (01) Año, Once (11) Meses y Siete (07) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo Siete (07) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (02) Años, Seis (06) Meses, Diecinueve (19) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Un (01) Mes, Diez (10) Días y (12) Horas para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 10 de Noviembre de 2007, a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 30 de Enero de 2008 a las Doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 20 de Diciembre de 2008

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 10 de Marzo de 2009 a las Doce (12) Horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 10 de Noviembre 2010 a las Doce (12) Horas

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI