REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-006601
ASUNTO: WP01-P-2008-006601


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado YHON ROBERT MACHO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 06 de Julio de 1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Josefina Macho (v) y de padre desconocido, domiciliado en Barquisimeto, Ruesga Sur, Sector 07, Vereda 30, Calle 12,Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.534.771, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano YHON ROBERT MACHO, fue condenado según lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Cuarto de Segundo Instancia en lo penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Febrero de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 24 de Marzo de 2009, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISIÓN, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO 805) MESES Y SEIS (06) DIAS.

Ahora bien, de la revisan efectuada de las actas que conforman la presente causa se observa que corre inserto a los folios (186) al (191) de la primera pieza del presente asunto RESULTADO DE EVALUACION PSICOSOCIAL, de fecha 21 de Julio de 2009, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Centro de Evaluación y Diagnóstico suscrito por las profesionales: Lic. Nelly Mendoza (Delegado de Prueba), Lic. Juan Carlos Olivares (psicólogo) y Abg. America Lucena (Abogado Revisor), arrojando el siguiente diagnóstico:


“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado se involucra en la acción delictiva al tratar de atender de manera inmeditista e inadecuada a demandas ambientales, en búsqueda de un supuesto avance en su status socioeconómico sin tomar en consideraciones el sistema de valores, las posibles consecuencias y el potencial daño social al comportamiento irresponsable. El interno asume participación y responsabilidad en los hechos imputados. Refiere vergüenza y arrepentimiento por haber dañado su ámbito laboral, social y familiar. Señala la situación de reclusión le ha permitido iniciar un proceso de reflexión, que lo ha conducido a ser una persona con mayor madurez, control e impulsividad, estudio de costo y reafirmación de los valores como la familia, la libertad, la salud y el trabajo. V. PRONOSTICO: El equipo técnico luego de analizar los elementos presentes en la actual evaluación, considera pertinente ofrecer al interno la oportunidad de insertarse a un régimen de probación donde cuenta con elementos que puedan facilita su adaptación como lo son su capacidad para someterse a procesos normativos, apoyo externo, hábitos laborales, reflexión autocrítica y planteamiento de proyecto sólido. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Asimismo, cursa al folio (201) de la primera pieza del presente asunto, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial Rodeo I, correspondiente al penado YHON ROBERT MACHO, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA. De igual forma se observa, que riela folio (131) de la primera Pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano YHON ROBERT MACHO, no aparece reflejado con antecedentes penales.

Cursa al folio (140) de la primera pieza del presente asunto Oferta Laboral de la Empresa “Grabaciones y Publicidad Kandela”, suscrita por el ciudadano Julio Mujica, Gerente de la mencionada empresa, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para realizar labores como Técnico de Grabación de Estudio, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (205) del presente asunto.

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de tres (03) años.

Así las cosas, el ciudadano, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano YHON ROBERT MACHO. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES, que culminara en fecha 30 de Agosto de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado YHON ROBERT MACHO, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada quince (15) días ante la sede del Tribunal de Ejecución de Control y Vigilancia de Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y cuando así le sea requerido;
4- Presentarse ante la sede de este Tribunal primero de Ejecución las veces que le sea requerido.
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3, de Barquisimeto, Estado Lara; cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;
5- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano YHON ROBERT MACHO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 06 de Julio de 1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Josefina Macho (v) y de padre desconocido, domiciliado en Barquisimeto, Ruesga Sur, Sector 07, Vereda 30, Calle 12,Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.534.771, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3, de Barquisimeto, Estado Lara. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


Abg. ELFFY VINCENTI