REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-002064
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA ALEJOS, de Nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18 de abril de 1941, de 68 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Marino, hijo de Ana Alejos (v) y Juan Pineda (v) residenciado en la Urbanización La Mora II, Calle Los Pinos, casa Nro. 15, cerca de la Licorería Avenida Los Caobos, La Victoria Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° 2.089.401, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 17 de Julio de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISION, como autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asi como a la pena accesoria establecidas en el artículo 16 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 61 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA ALEJOS, fue detenido en fecha 15 de Mayo de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Siete (07) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 15 de Mayo de 2017, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 15 de Mayo de 2011
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 15 de Enero de 2012
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 15 de Septiembre de 2014
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA ALEJOS, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal quedará inhabilitado políticamente hasta el día 15 de Mayo de 2017
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15 de Mayo de 2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, Centro Penitenciario de Carabobo, Tocuyito.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA ALEJOS, de Nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18 de abril de 1941, de 68 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Marino, hijo de Ana Alejos (v) y Juan Pineda (v) residenciado en la Urbanización La Mora II, Calle Los Pinos, casa Nro. 15, cerca de la Licorería Avenida Los Caobos, La Victoria Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° 2.089.401, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI