REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado vargas
Macuto, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005187
ASUNTO : WP01-P-2008-005187


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 04 de Diciembre de 1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis González (v) y Dulce María González (v), domiciliado en el Sector el Cohete, casa sin Nro. frente al comedor, Carayaca, Estado vargas y titular de la cédula de identidad N° V-15.200.585, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero de 2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 ejusdem. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 19 de Febrero de 2009, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el día 11-06-2011.

Ahora bien, se recibió en fecha 31 de Agosto de 2009, Resultado De Evaluación Psicosocial del penado de autos, de fecha 02 de Julio de 2009, inserto a los folios (148) al (153) del presente asunto, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por las profesionales: TSU Ana Cruz (Delegado de Prueba), Lic. Carmen Serrano (Psicóloga) y Abg. Carmen Sierra, arrojando el siguiente diagnóstico:

“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción delictiva obedece a formación socio-cultural endeble, escasa capacidad para medir consecuencias, vínculos con pares anómicos, con los cuales condicionó comportamiento facilista en relación a la búsqueda de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades sin pensar en las consecuencias. Para el momento de la evolución se observaron elementos indicadores de aprendizaje aversivo e intimidación, por lo que se encentra dispuesto a llevar un estilo de vida guiado por las normas y legalidad. V- PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE por considerar que reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado, en base a lo siguiente: -Capacidad incipiente de juicio y autocrítica en torno al delito cometido. –Impresiona aprendizaje aversivo de la experiencia carcelaria vivida. –Demuestra capacidad de sentimiento de pertenencia social al núcleo familiar primario y secundario, evidenciado en el reconocimiento del daño social ocasionado en el ámbito personal, familiar y social. –Cuenta con apoyo externo adecuado para el cumplimiento de la probación solicitada. VI. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De igual forma se observa, que riela folio (129) del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, no aparece reflejado con antecedentes penales. Asimismo, cursa al folio (156) del presente asunto, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, correspondiente al penado JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión.

Cursa al folio (157) del presente asunto Oferta Laboral de la Empresa La Boutique del Pollo y de la Carne, suscrita por el Gerente General de la empresa ciudadano Leodoro Caldeira, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para realizar labores como Mensajero así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (158) de la tercera pieza.

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de cinco (05) años.

Así las cosas, el ciudadano, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 del 26 de agosto de 2008, así como en el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que culminara en fecha 11 de Junio de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada quince (15) días y cuado le sea requerido ante la sede de este Tribunal del Ejecución;

4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación;
8 - Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada;
9- Realizarse evaluación neurológica;
10- Acudir a charlas de orientación psicológica;
11- Acudir a charlas de orientación psiquiátricas.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 04 de Diciembre de 1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis González (v) y Dulce María González (v), domiciliado en el Sector el Cohete, casa sin Nro. frente al comedor, Carayaca, Estado vargas y titular de la cédula de identidad N° V-15.200.585, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 del 26 de agosto de 2008 por ser este mas favorable, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA