REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000029
2E-1122-03

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a los oficios Nos. 2182 y 2554, enviados a este Despacho por la Abg. Cioly León, en su condición de Delegada de Prueba de la Unidad Técnica Nº 01 Mérida, donde informa a este tribunal acerca del penado KOSZALKA WOJCIECH PAWEL, identificado con pasaporte Nº BM3910810, quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Fundamenta su solicitud argumentando que “…el penado actualmente se encuentra ausente desde 28-01-2009, sin que hasta el momento se haya comunicado con su delegado de Prueba, para informar sobre las causas de su incumplimiento.”

En fecha 27-11-2007, este tribunal acordó la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano KOSZALKA WOJCIECH PAWEL, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras, la obligación de someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del tribunal, consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días constancia de trabajo, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras condiciones.

El informe suscrito por las autoridades de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 01 del Estado Mérida, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas al mencionado penado, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a si mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano KOSZALKA WOJCIECH PAWEL con ocasión de la Libertad Condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano KOSZALKA WOJCIECH PAWEL, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del centro Penitenciario de la Región Andina, estado Merida y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Fiscal Décima del Ministerio Público, a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1 Mérida, participándole lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA