REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001317
2E-1943-08

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano FERNANDO JIMENEZ BURGOS, de nacionalidad española, natural de Madrid, España, de estado civil divorciado, de profesión u oficio oficial de primera en la construcción e identificado con pasaporte Nº PS-BC-14948, quien opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano FERNANDO JIMENEZ BURGOS, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 18-06-2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada y según cómputo practicado en fecha 10 de julio de 2008, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 23-10-2010.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 169-172 de la segunda pieza, Informe Técnico, remitido mediante oficio 104-09, de fecha 28 de Mayo de 2009, practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
Al respecto considera importante este tribunal destacar, que en la actualidad el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 500 las circunstancias que deben concurrir para ser acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; al respecto el numeral 3 eiusdem exige un pronóstico de conducta favorable del penado.
Ahora bien, mediante oficio Nº 104-09, el Centro de Avaluación y Diagnóstico la Dirección de Reinserción Social del estado Aragua, fue remitido a este tribunal el informe correspondiente a la evaluación practicada al ciudadano FERNANDO JIMENEZ BURGOS, por la licenciada Lina Uban, la psicóloga Eddy Buitrago y la abogada Maglind Camejo, adscritos a la referida Dirección de Reinserción Social, en el cual entre otras cosas se concluye: “… PRONOSTICO DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada ya que el evaluado no posee adecuados controles de sus impulsos, carece de autocrítica…no se ha observado una adecuada progresividad conductual intramuros…refleja baja tolerancia a la frustración y no toma en cuenta las diferencias socio/culturales a las cuales se enfrentaría al momento de reinsertarse a la sociedad, aunado al hecho de que, en el presente no recibe el tratamiento adecuado para controlar su problemática de salud (VIH) y extramuro podría desmejorar sus condiciones al no contar con el recurso médico que en el futuro le podría ofrecer la institución donde se encuentra recluido (CERRA), para garantizar su recuperación y control
CONCLUSION: el evaluador emite pronunciamiento DESFAVORABLE a la medida solicitada.”
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tramitado a favor del mencionado penado, al no estar acreditado en autos el requisito establecido en el artículo 500, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el REGIMEN ABIERTO al ciudadano FERNANDO JIMENEZ BURGOS, al no estar acreditados de manera concurrente los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, remítanse los oficios pertinentes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA