REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004426
2E-2017-09

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano MISHELL JOSE MARCANO PEINERO, identificado con cédula de identidad Nº 19.273.093, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 02-02-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la parte alta subida tropical, Los Dos Cerritos, casa Nº 36-A, callejón El Mamón, parroquia Maiquetía, estado Vargas, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano MISHELL JOSE MARCANO PEINERO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 19-11-2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 14 de enero de 2009 y según el cómputo practicado se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 15-04-2011.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 6 al 8 de la segunda pieza, Informe Técnico, remitido mediante oficio Nº 522-09, de fecha 03 de agosto de 2009, correspondiente a la evaluación psicosocial practicada al penado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio Solicitado.
En dicha evaluación realizada al penado MISHELL JOSE MARCANO PEINERO, la Lic. Carmen Serrano en su condición de psicóloga, la trabajadora social Lic. Luz Rodríguez y la Aboga. Revisor Susana Camacho, entre otras cosas destacan: “… el Equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio debido a que:
• Carece de autocrítica.
• No posterga gratificaciones.
• Carece de recursos para resolver problemas.
• Le cuesta tolerar normas sociales.
• No muestra disposición al cambio.
CONCLUSION: DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud realizada por el ciudadano MISHELL JOSE MARCANO PEINERO, mediante la cual requirió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al no estar dadas las condiciones para su adecuado proceso de reinserción a la sociedad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano MISHELL JOSE MARCANO PEINERO, al no existir un pronóstico favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA