REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004688
ASUNTO : WP01-P-2004-000226
2E-1371-04

Vistas las actuaciones anteriores el tribunal observa:
Primero: En fecha 24 de octubre de 2006, este Despacho Judicial revocó el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado el 14 de octubre de 2004 al penado identificado como Ismael Elías Ordaz Pérez, con cédula de identidad Nº 6.749.367, y ordenó su encarcelación según boleta Nº 039-06;
Segundo: En fecha 16 de enero de 2009, el profesional del derecho Rigoberto Hernández Armas, presentó escrito donde informó al tribunal que la identidad del penado corresponde a otra persona, consignando copia de la partida de nacimiento, de la cédula de identidad, del registro de información fiscal y una fotografía del rostro de esa persona, cuya identidad presuntamente fue usurpada, siendo utilizada por el penado de autos en la perpetración del delito;
Tercero: En fecha 21 de enero de 2009, este Despacho Judicial ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de una experticia decadactilar en la persona cuya identidad fue usurpada, a los efectos de corroborar su identidad, así como para determinar la verdadera identidad del penado de autos, quien presuntamente usurpó la de aquel;
Ahora bien, de la experticia realizada por funcionarios adscritos a la División de Lofoscopia de la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se evidencia que la identidad de Ismael Elías Ordaz Pérez, identificado con cédula de identidad Nº 6.749.367 corresponde a otra persona distinta a la del penado de autos, quien aparece identificado en las actas del presente expediente, con la aludida identidad usurpada. No obstante que el Ministerio Público fue informado acerca del presunto hecho punible de usurpación de identidad y no habiéndose recibido resultas acerca de la verdadera identidad del penado de autos, este operador judicial observa que la referida experticia concluye en la autenticidad de la identidad del ciudadano Ismael Elías Ordaz Pérez, identificado con cédula de identidad Nº 6.749.367, persona distinta del penado objeto del presente proceso penal. Igualmente considerando que si bien aun no se ha recibido el resultado de la solicitada experticia que determine la verdadera identidad del penado; al coincidir la identidad registrada en la ficha alfabética de la Oficina Nacional de Identificación, con la del usurpado, y a los efectos de evitar un mayor gravamen al ciudadano Ismael Elías Ordaz Pérez, sobre cuya identidad pesa orden de captura y prohibición de salida del país, considera procedente y ajustado a derecho este decisor, dejar sin efecto dichas medidas. Igualmente se ordena proveer lo conducente a los fines de determinar la verdadera identidad del penado de autos.
En consecuencia, sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la Boleta de Encarcelación Nº 039-06 de fecha 25 de octubre de 2006, así como la prohibición de salida del país recaídas sobre el ciudadano Ismael Elías Ordaz Pérez, identificado con cédula de identidad Nº 6.749.367 y ordena ratificar la solicitud de experticia que permita determinar la verdadera identidad del penado en la presente causa. Provéase lo conducente.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Yumaira Requena

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Yumaira Requena