REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2004-000575
2E-1458-05

LIBERTAD CONDICIONAL

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a la penada ESTHER MEDINA MARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacida en fecha 22/06/1969, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 17 de Diciembre, Nº 23, Roble por Dentro, San Félix, estado Bolívar e identificada con la Cedula de Identidad No. 12.131.316; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Conductual remitido a este tribunal con oficio Nº 24-2009, suscrito por la Delegada de Prueba TS Nelly Montoya, Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 06, Regiòn Capital, practicado a la penada ESTHER MEDINA MARRERO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La penada ESTHER MEDINA MARRERO fue condenada el 12/06/2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 31 de octubre de 2006, se observa que ESTHER MEDINA MARRERO cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, el 04 de junio de 2009, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.

El 01/11/2006 este tribunal le acordó a ESTHER MEDINA MARRERO, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo. Ahora bien, el 19/02/2009 se recibió Informe Conductual, mediante el cual la Delegada de Prueba adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia emite opinión favorable del comportamiento de la evaluad durante el período evaluado, lo que permite concluir que su conducta se adapta a la progresividad requerida.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, la evaluación conductual realizada a la penada ESTHER MEDINA MARRERO, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que la penada ESTHER MEDINA MARRERO, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar una vez al mes y las veces que sea requerida, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.

El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL a la penada ESTHER MEDINA MARRERO, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, Región Capital, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).

Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
El Juez,


Juan Fernando Contreras

La Secretaria,


Abg. Yumaira Requena

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Yumaira Requena