REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2007-003071
2E-1836-07

LIBERTAD CONDICIONAL

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al penado EDUARDO LUIS LOPEZ FUENTES, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 203/05/1962, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida principal del sector La Garita I, Monay, Casa Nº 5, estado Trujillo, e identificado con cédula de identidad Nº 7.721.949; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Conductual remitido a este tribunal mediante oficio Nº 849, suscrito por la Delegada de Prueba T.S.U. María Rosales y el Director Whitman Chipia Rodríguez, ambos adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario Prof. “José Antonio Carreño”, estado Trujillo, practicado al penado EDUARDO LUIS LOPEZ FUENTES, este tribunal a los fines de decidir observa:

El penado EDUARDO LUIS LOPEZ FUENTES fue condenado el 31/10/2007 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en el presente asunto, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 22/11/2007, observándose que el penado EDUARDO LUIS LOPEZ FUENTES, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, el 25 de mayo de 2009, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.

El 04/12/2008 este tribunal le acordó a EDUARDO LUIS LOPEZ FUENTES, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destino a Establecimiento Abierto. Ahora bien, el 27/07/2009 se recibió Informe Conductual, mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia emiten un pronóstico favorable para optar a la Libertad Condicional.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, la evaluación conductual realizada al penado EDUARDO LUIS LOPEZ FUENTES, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el penado EDUARDO LUIS LOPEZ FUENTES, de acuerdo a la Ejecución de la pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo una vez al mes y las veces que sea requerido, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.

El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado EDUARDO LUIS LOPEZ FUENTES, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Prof. “Jose Antonio Carreño”, Estado Trujillo, al Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).

Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Yumaira Requena

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Yumaira Requena