REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 02 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000252
ASUNTO: WP01-P-2007-000252


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana RAMOTHWALA MAPULA MAITE, de nacionalidad Sudafricana, natural de Sur África, nacida en fecha 06 de Octubre de 1983, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Oscar Ramothwala (v) Y Daphney Ramothwala (v), residenciada en 991, BLock K, Sosshanguve 0152, Sur África y portadora del Pasaporte de la República de Sur Africa N° 459911258; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana RAMOTHWALA MAPULA MAITE, fue condenada en fecha 26-07-2007, por Juzgado Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 08 de Octubre de 2007.

En fecha 12 de Febrero de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada RAMOTHWALA MAPULA MAITE.

Ahora bien, se recibió en fecha 17-08-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, que riela a los folios (81) y (85) de la Segunda Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 11 de Junio de 2009, suscrito por la Lic. Yajaira Páez Valera (Delegado de Prueba); Lic. Paulo Wankler (Psicólogo) y Abg. Javier Jaimes, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción criminógena donde se involucra la penada tiene relación con su impulsividad, aunado a una personalidad inmadura que facilito la interacción con pares anómalas, donde predomino la codicia. En la actualidad reconoce el error y decidida a modificar su comportamiento conductual y adaptarse a las exigencias de la medida solicitada. VI. PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para optar al Régimen Abierto por cuanto denota adecuada capacidad autocrítica del daño social, disposición al cambio conductual; se observa sentimiento de pertenencia hacia su grupo primario, su apoyo familiar demuestra disposición para orientarla y guiarla para el cumplimiento de la medida, su experiencia en prisión le permitirá actuar previsiva ante las posibles amenazas de su entorno cuenta con proyecto de vida para estudiar, trabajar empezar una nueva vida. VI.- CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Asimismo, cursa al folio (76) de la Segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), reunidos en fecha 14-07-2009, correspondiente a la penada RAMOTHWALA MAPULA MAITE, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (159) de la primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.

Cursa al folio (93) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Empresa Memory Parts. C.A., suscrita por la Presidenta de la Compañía ciudadana Nelly Morella Fajardo, en la cual ofrece empleo a la penada de autos, para desempeñarse como Archivista, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (110) de la segunda pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada RAMOTHWALA MAPULA MAITE, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Destino a Establecimiento Abierto, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) días por ente la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Régimen Abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada RAMOTHWALA MAPULA MAITE, de nacionalidad Sudafricana, natural de Sur África, nacida en fecha 06 de Octubre de 1983, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Oscar Ramothwala (v) Y Daphney Ramothwala (v), residenciada en 991, BLock K, Sosshanguve 0152, Sur Africa y portadora del Pasaporte de la República de Sur África N° 459911258, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. JOSE MARIA FABIAN RUBIO, con sede en Caracas, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora de la Establecimiento Penal. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital; a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA