REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000038
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1773-07
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este tribunal acordó de oficio la tramitación de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Trabajo Fuera del Establecimiento, en la presente causa seguida al penado RAFAEL ENRIQUE GOMEZ, indocumentado, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Blanquita de Pérez, parroquia Caraballeda, estado Vargas, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GOMEZ fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 12-04-2007 por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada según cómputo practicado en fecha 21-05-2007, donde se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 1º-10-2011.
Así las cosas, se ordenó la práctica de la evaluación psicosocial del penado, a los fines de considerar la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, quien actualmente opta al REGIMEN ABIERTO, desde el día 01/10/2007.
En fecha 06 de Julio del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico remitido mediante oficio Nº E-645-09 de fecha 11 de junio del 2009, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Reinserción Social, contentivo de las resultas de la evaluación practicada a al penado RAFAEL ENRIQUE GOMEZ, suscrito por la Lic. Maritza Leonardi (trabajadora social), la Lic. Masiel Espinola (psicóloga) y por la Abg. Nancy Bastidas, quienes entre otras cosas destacan:
“… PRONOSTICO:
De acuerdo a los resultados obtenidos en la exploración Psicológica se evidencian los siguientes indicadores: baja autoestima, persona fantasiosa, débil contacto con la realidad, debilidad, yoica, tendencias introvertidas, inmadurez psicológica, deficiencias cognitivas, tendencias agresivas, personalidad evasiva, poco control de impulsos, pobre autocrítica, no demuestra flexibilidad ni arrepentimiento por la conducta trasgresora, poca capacidad de acatar normas acordes con sus recursos, poca capacidad para postergar gratificación, además de que socialmente no cuenta con vínculos familiares significativos que puedan velar por su reinserción social, por lo que el Equipo Técnico emite pronostico “Desfavorable” para la medida solicitada…”
CONCLUSION:
El sujeto evaluado no cuenta con elementos indicadores psicosociales que lo hagan merecedor de la medida de prelibertad solicitada…”
De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del penado RAFAEL ENRIQUE GOMEZ, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente el tiempo necesario de la pena impuesta para optar a una fórmula de cumplimiento, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el acordar el Régimen Abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho negar el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, en la presente causa seguida al penado RAFAEL ENRIQUE GOMEZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto al penado RAFAEL ENRIQUE GOMEZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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