REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000273
2E-669-00
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el Defensor Público Décimo Cuarto Penal Ordinario en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, procediendo en defensa del ciudadano INNEUDI JOSE BETANCOURT GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural del estado Sucre, nacido en fecha 18/03/1968, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio Guanape, casa s/n, parroquia La Guaira, estado Vargas e identificado con la cédula de identidad Nº 9.455.250, referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano INNEUDI JOSE BETANCOURT GONZALEZ fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y según cómputo practicado en fecha 30/10/2007, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 18/02/2013, habiendo alcanzado una cuarta parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 18/02/2009.
Este Tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de considerar dicha fórmula de cumplimiento, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Se recibió el 14/07/2009 el informe contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado INNEUDI JOSE BETANCOURT GONZALEZ, por las delegadas de prueba Lic. Nelly Páez, Lic. Martha Castañeda y el Abg. Javier Jaimes, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11 de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: Se emite pronunciamiento DESFAVORABLE en la evaluación psicosocial del presente caso, en virtud de lo siguiente:
• Leve nivel de autocrítica.
• Baja disposición al cambio positivo de conducta.
• No cuenta con proyecto de vida cónsona a disponibilidad de recurso.
• Debilidad en el apoyo familiar.
CONCLUSION: Sobre la base des estudio psicosocial realizado, el equipo evaluador emite una opinión, DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
De la trascripción precedente, se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico que evaluó al penado INNEUDI JOSE BETANCOURT GONZALEZ, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa, los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento está referida al Destacamento de Trabajo.
En consecuencia, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho negar el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, solicitada a favor del penado INNEUDI JOSE BETANCOURT GONZALEZ, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano INNEUDI JOSE BETANCOURT GONZALEZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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