REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000004
2E-952-02

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano WALID HAMMAUD, quien es de nacionalidad libanesa, natural de Líbano, nacido el 22-04-1947, de 62 años de edad, de de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Bronce de Santa Ana, Nº 32, estado Nueva Esparta e identificado con cédula de identidad Nº 11.853.769, quien fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitivamente firme dictada el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 08-10-2002, cuya pena fue revisada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 16-06-2006.

A tal efecto se observa:

El ciudadano WALID HAMMAUD fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la cual cumplió el 12-05-2008, según cómputo de pena de fecha de fecha 27-06-2006, realizado por este tribunal como consecuencia de la redención judicial de la pena por trabajo, la cual corre inserta a los folios 223 al 225 de la segunda pieza del expediente.

Por decisión de fecha 15 de diciembre de 2004 le fue acordado el Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a WALID HAMMAUD, tal como se evidencia en decisión que corre a los folios 182 al 186 de la segunda pieza del expediente.

Asimismo cursa a los folios 42 y 43 de la tercera pieza, Constancia de Finalización del Régimen Abierto, expedida por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio Jose Gonzalez Avila” dependencia perteneciente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Igualmente fue condenado a la pena accesoria referida a la expulsión del país una vez finalizada la pena corporal, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E).

En atención a los razonamientos expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WALID HAMMAUD, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano WALID HAMMAUD, antes identificado, por cumplimiento de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) a los efectos de dejar sin efecto la prohibición de salida del país y a los fines de su expulsión del territorio de la República, al asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Avila”. Ofíciese al Consulado de Líbano en Caracas.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA