REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000288
2E-901-02
Visto el escrito presentado por el ciudadano Douw Frederick Du Plessis en su carácter de penado autos, mediante el cual solicita se desaplique la pena accesoria referida a la expulsión del territorio del país una vez finalizada la pena corporal, el tribunal, luego de analizar las actuaciones que conforman la presente causa, y en especial la sentencia definitivamente firme de fecha 06 de febrero de 2002, observa que las penas accesorias establecidas son las contenidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de desaplicación de la pena corporal referida a la expulsión del país, al no existir materia sobre la cual decidir.
Notifíquese, publíquese, regístrese, déjese copia
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Yumaira Requena

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Yumaira Requena