REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000008
2E-1735-07


Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse ordenado la tramitación de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto, en la presente causa seguida al penado EFRAIN JOSE AGUILERA BORGES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas e identificado con cédula de identidad Nº 18.708.371.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano EFRAIN JOSE AGUILERA BORGES, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25-01-2007 por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal; concatenado con el articulo 80 ejusdem, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ibidem; sentencia debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 08-03-2007.
Ahora bien, se observa que fue ordenada la práctica de la evaluación psicosocial al penado, a los fines de considerar el REGIMEN ABIERTO, al cual opta desde el 12/03/2008.
En fecha 19-9-2009, se recibió Informe Técnico remitido mediante oficio Nº 3026-09 de fecha 03-09-2009, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Reinserción Social, contentivo de las resultas de la evaluación practicada al penado AGUILERA BORGES EFRAIN JOSE, suscrito por el T.S.U. Rafael Marrero (Trabajador Social), Lic. Carmen Gabriela Serrano (Psicólogo) y por el Abg. Javier Jaimes (Abogado Revisor), quienes entre otras cosas destacan:

“… PRONOSTICO: El equipo Técnico con respecto a la evaluación de Aguilera Borges Efraín José se pronuncia con pronostico DESFAVORABLE para la medida de Régimen Abierto, por considerar que no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a lo siguiente:
 Ausencia de juicio y autocrítica en torno al delito cometido y daño social ocasionado, si bien el evaluado reconoce su participación en el ilícito, el mismo reflexiona vagamente respecto al daño social ocasionado.
 Baja tolerancia a la frustración, el evaluado no demuestra elementos positivos que le permitan enfrentar de manera adecuada los estados de tensión-frustración, que se le presentes.
 Impresiona nulo desarrollo de herramientas internas y externas adecuadas para el desarrollo de una actividad, como parte de su proceso de reinserción social, lo que evidencia pocas capacidades para resolver conflictos.
 Apoyo familiar de tipo afectivo para la contención durante el proceso de reinserción social al penado.

CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico que evaluó a AGUILERA BORGES EFRAIN JOSE, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas impide el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida en este caso al Régimen Abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho NEGAR el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, en la presente causa seguida al penado AGUILERA BORGES EFRAIN JOSE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto en la presente causa seguida al penado AGUILERA BORGES EFRAIN JOSE, antes identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese los oficios correspondientes, anexo boleta de traslado.
EL JUEZ DE EJECUCION,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. YUMAIRA REQUENA