REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003934
ASUNTO : WK01-P-2006-000111
2E-1744-07
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano RAUL ENRIQUE VERA PEREZ, de nacionalidad chilena, natural de San Miguel, Chile, nacido en fecha 17-12-1953, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio contador público, identificado con pasaporte N° 6496134-9 y residenciado en la avenida Serena 8090, La Granja, Santiago de Chile, Chile, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada observa:
Consta en actas que el ciudadano RAUL ENRIQUE VERA PEREZ fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según cómputo practicado en fecha 23/03/2007, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 27-11-2014, optando para el Destacamento de Trabajo el 27-11-2008.
Este Tribunal ordenó el trámite los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para considerar una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose su evaluación psicosocial por un equipo multidisciplinario.
Se recibió el 16/07/2009 informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas de la mencionada evaluación practicada al penado RAUL ENRIQUE VERA PEREZ, suscrito por la Delegado de Prueba Nelly Mendoza, el Psicólogo Lic. Juan Carlos Olivares y el Abg. Revisor Alejandro Zamora, adscritos a la referida coordinación, donde entre otras cosas destacan: “…PRONOSTICO: Se emite opinión DESFAVORABLE por considerar que el ciudadano Raúl Enrique Vera Pérez, en los actuales momentos no cuenta con los recursos mínimos necesarios para amoldarse a las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, en virtud de los siguientes elementos:
• Proceder facilista y acomodaticio en la resolución de problemas.
• Frágil nivel de autocrítica con respecto al delito y estilo de vida desajustado.
• Baja tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones.
• Respaldo externo endeble y de escasa contención.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, se evidencia el pronóstico desfavorable acerca del comportamiento futuro de RAUL ENRIQUE VERA PEREZ, considerando innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas impide el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento está referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho negar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado RAUL ENRIQUE VERA PEREZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano RAUL ENRIQUE VERA PEREZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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