REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000303
2E-698-00
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano OSMEL PARRA, de nacionalidad venezolana e identificado con cédula de identidad Nº 5.559.535, quien fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútil, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos que originaron la presente causa, mediante sentencia definitivamente firme dictada el Juzgado Cuarto Accidental primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 10-08-1998.
A tal efecto se observa:
El ciudadano OSMEL PARRA fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la cual cumplió el 24-08-2009, según cómputo de pena de fecha de fecha 04-07-2002, realizado por este tribunal como consecuencia de la redención judicial de la pena por trabajo, la cual corre inserta a los folios 34 al 37 de la cuarta pieza del expediente.
Por decisión de fecha 14-10-2004 le fue acordada la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a OSMEL PARRA, tal como se evidencia en decisión que corre a los folios 182 al 186 de la segunda pieza del expediente.
Asimismo cursa a al folio 162 de la cuarta pieza, Constancia de Finalización de la Libertad Condicional, expedida por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, suscrita por la directora de dicha unidad técnica, socióloga Nelva González y por la delegada de prueba, abogada Berenice Ochoa.
En relación a la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 13 del Código Penal, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
En atención a los razonamientos expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OSMEL PARRA, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano OSMEL PARRA, antes identificado, por cumplimiento de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) a los efectos de dejar sin efecto la prohibición de salida del país, al asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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