REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000185
ASUNTO : WP01-P-2006-001393
2E-1613-07

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RAMBHAROS BUDHRAM, quien es de nacionalidad holandesa, natural del Distrito Suriname, Holanda, nacido en fecha 27/12/1950, de 58 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, hijo de Jasoida Koelfax y de Rampriex Rambharos, residenciado en Rotterdam 1, Middelland 65-A 3021, BB,R, Amsterdam, Holanda e identificado con el pasaporte Nº NK5511636, quien opta al REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 eiusdem.

A los fines de decidir se observa:

Consta en actas que el ciudadano RAMBHAROS BUDHRAM fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según cómputo practicado en fecha 25/05/2006, se estableció que cumple efectivamente su condena el 17/03/2014, optando al Régimen Abierto a partir del 17/11/2008.

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para considerar dicha fórmula de cumplimiento de pena, ordenándose la evaluación psicosocial por un equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Corre a los folios 66 al 68 de la segunda pieza, informe emanado de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas de la evaluación psicosocial practicada al penado RAMBHAROS BUDHRAM, por la Lic. Yajaira Páez, trabajadora social; Lic. Elexis González, psicólogo y la Abg. Ana Rosa Gonzalez, revisora, adscritos a la citada Dirección, donde entre otras cosas destacan: “…PRONOSTICO: Tomando los elementos descritos en la presente evaluación, el Equipo Técnico emite un pronostico DESFAVORABLE al cumplimiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, se evidencia el pronóstico desfavorable acerca del comportamiento futuro del penado RAMBHAROS BUDHRAM, considerando innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas impide el otorgamiento del Régimen Abierto.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado RAMBHAROS BUDHRAM, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, al ciudadano RAMBHAROS BUDHRAM, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA