REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 23 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2007-000228
ASUNTO : WJ01-P-2007-000081
2E-1774-07

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena realizar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de VICENZO ROBERTO PUSTIZZI MOLLO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A VICENZO ROBERTO PUSTIZZI MOLLO se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 14-02-2007 hasta el 07-07-2009, cuando se le acordó el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de la condena.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar a las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 27-03-2008.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 27-11-2008.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá 27-07-2011.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá 27-03-2012.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-03-2014.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA