REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000292
ASUNTO : WL01-P-2004-000038
2E-1646-06

Vistas las actuaciones anteriores el tribunal observa:

Primero: En fecha 21 de marzo de 2007, este Despacho Judicial acordó el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado identificado como Carlos Fernández Rodríguez, con cédula de identidad Nº 12.672.744, obligándose el mismo a no ausentarse del Territorio de la Republica sin la debida autorización del tribunal, ordenándose a tales efectos prohibición de salida del país;

Segundo: En fecha 05 de junio de 2008, se recibió escrito suscrito por una persona quien manifestó que su identidad había sido usurpada, identificándose el mismo como Carlos Alberto Fernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 12.672.744, consignando copia de la partida de nacimiento, de la cédula de identidad, copias de los datos filiatorios expedido por la ONIDEX en fecha 19/08/2008, copia de acta de matrimonio, copias de las partidas de nacimiento y cédula de identidad de sus padres, partida de matrimonio de sus padres, título universitario, recibo de liquidación, documentos personales varios, constancia de trabajo, copia de la remisión externa de atención a la víctima de la Fiscalía Superior del Estado Vargas y denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Vargas;
Tercero: En fecha 18 de junio de 2008, este Despacho Judicial ordenó a la Dirección de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación del Recluso e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) la remisión de la Ficha Original de los datos Filiatorios correspondiente al penado de autos, siendo recibidos por este Juzgado en fecha 10/07/2008; de igual manera el día 28/07/2008 fueron remitidos a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de la práctica de una experticia decadactilar para determinar la verdadera identidad del penado de autos, quien presuntamente usurpó la identidad del denunciante;

Ahora bien, de la comparación dactiloscópica realizada a través del Sistema Automatizado de Información de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a la Ficha Original de los datos Filiatorios correspondiente al penado de autos con la tarjeta alfabética que reposa en los archivos de dicha Oficina se pudo constatar que no es la misma persona. No obstante que el Ministerio Público fue informado acerca del presunto hecho punible de usurpación de identidad y no habiéndose recibido resultas acerca de la verdadera identidad del penado de autos, este operador judicial observa que la referida experticia concluye en la autenticidad de la identidad del ciudadano Carlos Alberto Fernández Rodríguez, identificado la cédula de identidad no. 12.672.744, persona distinta del penado objeto del presente proceso penal. Igualmente considerando que si bien aun no se ha recibido el resultado de la solicitada experticia que determine la verdadera identidad del penado; al coincidir la identidad registrada en la ficha alfabética de la Oficina Nacional de Identificación, con la del usurpado, y a los efectos de evitar un mayor gravamen al ciudadano Carlos Alberto Fernández Rodríguez, sobre cuya identidad pesa prohibición de salida del país, considera procedente y ajustado a derecho este decisor, dejar sin efecto dicha medida. Igualmente se ordena proveer lo conducente a los fines de determinar la verdadera identidad del penado de autos.

En consecuencia, sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la prohibición de salida del país recaída sobre el ciudadano Carlos Alberto Fernández Rodríguez, identificado con cédula de identidad Nº 12.672.744 y ordena ratificar la solicitud de experticia que permita determinar la verdadera identidad del penado en la presente causa. Provéase lo conducente.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Yumaira Requena

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Yumaira Requena