REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000021
2E-1585-06

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILLIAN JOSE ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado vargas, nacido en fecha 23/09/1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Caraballeda, al lado de la Jefatura Civil, casa color verde, estado Vargas e identificado con la cédula de identidad Nº 13.042.329, quien fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 415 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante sentencia definitivamente firme dictada el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha 06 de abril de 2006.
A tal efecto se observa:
El ciudadano WILLIAN JOSE ROMERO fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, la cual cumplió el 11/07/2009, según cómputo de pena de fecha de fecha 21/04/2006 realizado por este tribunal, que corre inserto a los folios 133 y 134 de la primera pieza del expediente.
Por decisión de fecha 24 de abril de 2008 le fue acordada la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a WILLIAN JOSE ROMERO, tal como se evidencia en los folios 84 al 88 de la segunda pieza del expediente.
Asimismo cursa a los folios 114 al 116 de la segunda pieza, Informe Conductual Final, elaborado por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Rehabilitación y Custodia, Coordinación Regional Integral Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02.
En atención a los razonamientos expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILLIAN JOSE ROMERO, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano WILLIAN JOSE ROMERO, antes identificado, por cumplimiento de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) a los efectos de dejar sin efecto la prohibición de salida del país, al asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Coordinación Regional Integral Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,