REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000054
2E-1286-04
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano YORMAN YHOREL ROA LIENDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 05/01/1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio mensajero, de estado civil viudo, residenciado en el barrio La Quebrada de Germán, casa s/n, La Guaira, estado Vargas e identificado con la cédula de identidad Nº 13.224.916, quien fue condenado a cumplir la pena cinco (05) años nueve (09) meses y diez (10) días de prisión por la comisión del delito homicidio culposo y homicidio en riña, tipificados en los artículos 411 y 424 del código penal, mediante sentencia definitivamente firme dictada el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial en fecha 22 de mayo de 2004.
A tal efecto se observa:
El ciudadano YORMAN YHOREL ROA LIENDO fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años, nueve (09) meses y diez (10) días de prisión, la cual cumplió el 08/07/2009, según cómputo de pena de fecha 12/06/2007, realizado por este tribunal, como consecuencia de la redención judicial de la pena por trabajo, la cual corre inserta a los folios 92 al 94 de la segunda pieza del expediente.
Por decisión de fecha 14 de agosto de 2007 le fue acordada la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a YORMAN YHOREL ROA LIENDO, tal como se evidencia en los folios 114 al 117 de la segunda pieza del expediente.
Asimismo cursa a los folios 158 al 161 de la segunda pieza, Informe Conductual Final y Constancia de Finalización de la Libertad Condicional, elaborado por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, suscrito por la Delegado de Prueba, Abg. Gladys Pérez.
En atención a los razonamientos expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YORMAN YHOREL ROA LIENDO, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano YORMAN YHOREL ROA LIENDO, antes identificado, por cumplimiento de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) a los efectos de dejar sin efecto la prohibición de salida del país, al asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 4 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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