REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000152
ASUNTO : WP01-P-2005-012306
2E-1721-07

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 19-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de camión, identificado con cédula de identidad N° 20.192.493, residenciado en la calle Los Ricos, Las Tunitas, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en tal sentido este tribunal previamente observa:

El 26-01-2007, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, imponiéndole la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

Por otra parte, según nuevo cómputo de pena practicado por este Juzgado de Ejecución el 21-02-2007, se estableció que el penado CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, cumpliría la pena el 22-10-2008.

Por decisión de 24-10-2007, este juzgado acordó convertir en confinamiento el resto de la pena por cumplir el ciudadano CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO.

Por otra parte, el artículo 112 del Código Penal dispone:
“…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…(omissis)…” El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción…(omissis)…”.

Al realizar una revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, quién fue condenado, como ya se indicó, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y por cuanto le restaban por cumplir SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, cuando se le acordó el confinamiento, que sumado a la mitad de dicho tiempo por aplicación de la citada norma, que es igual a ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, se determina que la misma prescribió el 25-09-2008, contados a partir de la fecha de la última interrupción, es decir, desde el 24-10-2007, por disposición del artículo 112 del Código Penal.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR el ciudadano CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, impuesta el 26-01-2007 por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR al ciudadano CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, impuesta el 26-01-2007 por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y como consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ofíciese al jefe del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, participándole lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA