REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-017571
ASUNTO : WP01-P-2005-000017
2E-1792-07

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio Nº 3789 recibido en fecha 02-07-2009, enviado a este Despacho por la delegado de Prueba T.S Norma Altamiranda y la Lic. Ana Rosa Contreras en su condición de Jefe de Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 03, mediante el cual se solicita a este Despacho Judicial la revocatoria del Destacamento de Trabajo acordado al ciudadano SIRIO SPERANZA, identificado con pasaporte Nº 932468, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentan su solicitud argumentando que: “…el penado se encuentra ausente a sus entrevistas con el delegado de Prueba en la Unidad Técnica Nro. 03 desde el mes de Noviembre del año 2008… y en estos momentos y según información de sus compañeros, este se marchó para su país de origen, en tal sentido se solicita estudiar la posibilidad de Revocar el Beneficio por incumplimiento de condiciones.”

En fecha 28 de marzo de 2008, este Tribunal acordó el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al Ciudadano SIRIO SPERANZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 Código Orgánico Procesal Penal, quien se obligó a cumplir con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 03 de abril de 2008, mediante acta que suscribiera al efecto y que riela a los folios 172 y 173 de la segunda pieza de la causa.

Del informe suscrito por las autoridades de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, institución donde debía presentarse SIRIO SPERANZA, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas, como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida; y en el presente caso su conducta lo hace desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano SIRIO SPERANZA con ocasión del Destacamento de Trabajo, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Destacamento de Trabajo acordado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano SIRIO SPERANZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Rosal, Caracas; a la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, San Cristóbal, estado Táchira, participando lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA