REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-002501
2E-1747-07

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano LOUIS EDWARD SANCHEZ GRIMAN, identificado con cédula de identidad Nº 11.165.429, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 06-10-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la calle Emilio Hernández, casa Nº 39-40, Los Magallanes de Catia, frente al sector cañaveral, caracas; a tal efecto se observa:

El ciudadano LOUIS EDWARD SANCHEZ GRIMAN fue condenado en fecha 12-03-2007 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Así las cosas, este tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22-10-2007, le acordó al ciudadano LOUIS EDWARD SÁNCHEZ GRIMAN, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijando por 1 año, 5 meses y 29 días el régimen de prueba.

Ahora bien, una vez transcurrido el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, fue presentada en fecha 03-06-2009, CONSTANCIA DE FINALIZACION suscrita por la Delegada de Prueba Abg. Zorales Blanca y la Lic. Mirtha Valenzuela en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N2 02 Región Capital.

Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala con el N° 03-2352, estableció:

“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LOUIS EDWARD SÁNCHEZ GRIMAN, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano LOUIS EDWARD SANCHEZ GRIMAN, antes identificado, por cumplimiento de la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta en fecha 12-3-2007 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de la Coordinación Regional Integral región Capital de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Así como, oficio al Consejo Nacional Electoral para dejar sin efecto la inhabilitación política.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA