REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002247
2E-1931-08

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE LEONARDO MARQUINA MUÑOZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 11-07-85, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización La Hacienda Zumba, calle 01, casa Nº 12, Mérida, estado Mérida e identificado con cédula de Identidad N° 18.125.128, quien opta al REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 eiusdem.
A los fines de decidir se observa:
Consta en actas que el ciudadano JOSE LEONARDO MARQUINA MUÑOZ fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según cómputo practicado en fecha 05-06-2009, se estableció que cumple efectivamente su condena el 30-10-2010, optando al Régimen Abierto a partir del 20-01-2009.

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para considerar dicha fórmula de cumplimiento de pena, ordenándose la evaluación psicosocial por un equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Corre a los folios 120 al 122 de la segunda pieza, informe emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico Aragua de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas de la evaluación psicosocial practicada al penado JOSE LEONARDO MARQUINA MUÑOZ, por la socióloga Heidi Alvarez, el psicólogo y la abogada Delegada de Prueba Maglind Camejo, adscritos a la citada Dirección, donde entre otras cosas destacan:
“… V. PRONOSTICO:
Tomando en cuenta los siguientes aspectos, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada para el penado:
• Deseabilidad social.
• Manipulación del entorno.
• Apoyo familiar más afectivo que efectivo.
• Poco control impulsivo.
• Bajo nivel de tolerancia a la frustración.
• Proyecto de vida apartado de su realidad socio-legal.
• Ambivalencia entre el hacer, sentir y pensar.
• Mediano nivel autocrítico respecto a su comportamiento delictual.
• Excesivo nivel de aspiración.
VI. CONCLUSION:
Caso NO APTO para el beneficio de Régimen Abierto…”

De la trascripción precedente, se evidencia el pronóstico desfavorable acerca del comportamiento futuro del penado JOSE LEONARDO MARQUINA MUÑOZ, considerando innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas impide el otorgamiento del Régimen Abierto.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho negar el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado JOSE LEONARDO MARQUINA MUÑOZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, al ciudadano JOSE LEONARDO MARQUINA MUÑOZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA