REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-06361
2E-2108-09

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Vista la presente causa, mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 21 de febrero de 1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio delegado de seguridad de higiene, identificado con cédula de identidad N° V-13.671.893 y domiciliado en la calle Sucre, final Alcabala Vieja, parte alta sector 3, casa s/n, a 3 casa de la bodega Mandaleta, Maiquetía, estado Vargas, hijo de Ernesto Cabrera (v) y de maritza Velásquez (v), quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 455 en concordancia con el 80 y 277, todos del Código Penal, se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:

PRIMERO: El penado LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ, se encuentra detenido desde el día 04 de diciembre de 2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Nueve (09) Meses y Veintiséis (26) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir el lapso de Siete (07) Años, Dos (02) Meses y Cuatro (04) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha 04 de diciembre de 2016.

SEGUNDO: Quedará exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 04 de diciembre de 2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 04 de agosto de 2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, lo cual resultaría a partir del día 04 de abril de 2014.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la pena, la cual cumplirá el día 04 de diciembre de 2014.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, quedará inhabilitado políticamente hasta el día 04 de diciembre de 2016.

Finalmente, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda.

DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA