REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001583
2E-2106-09
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue condenado el ciudadano JOSE ALEJANDRO TRUJILLO BENVENUTO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, con fecha de nacimiento 05-03-1980, de 29 años de edad, estado civil soltero, hijo de Oscar Silva (v) y de Isabel Benvenuto (v), identificado con cédula de identidad N° 15.745.709 y residenciado en: Ciudad Barinas, Jabillo 3, casa N° C-7, estado Barinas, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:
PRIMERO: El penado JOSE ALEJANDRO TRUJILLO BENVENUTO se encuentra detenido desde el día 14 de abril de 2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir el lapso de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Catorce (14) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha 14 de abril de 2013.
SEGUNDO: Quedará exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 14 de abril de 2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 14 de agosto de 2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, lo cual resultaría a partir del día 14 de diciembre de 2011.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la pena, la cual cumplirá el día 14 de abril de 2012.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado JOSE ALEJANDRO TRUJILLO BENVENUTO la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, quedará inhabilitado políticamente hasta el día 14 de abril de 2013.
Finalmente, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital El Rodeo II, estado Miranda.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE ALEJANDRO TRUJILLO BENVENUTO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
BG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG.YUMAIRA REQUENA
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