REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-02245
2E-2107-09

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Vista la presente causa, mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenado el ciudadano MIGUEL CACABELOS DEL CANTO, de nacionalidad española, natural de Madrid, España, nacido en fecha 20-09-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, identificado con el pasaporte N° BF3205265, hijo de Rafael Cacabelos (v) y de María Del Canto (v), residenciado en Avenida General Fanjul, Portal 81, Piso 1C, Bloque, Madrid, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:

PRIMERO: El penado MIGUEL CACABELOS DEL CANTO se encuentra detenido desde el día 19 de mayo de 2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) Meses y Once (11) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir el lapso de Siete (07) Años, Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha 19 de mayo de 2017.

SEGUNDO: Quedará exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 19 de Mayo de 2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 19 de Enero de 2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, lo cual resultaría a partir del día 19 de Septiembre de 2014.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la pena, la cual cumplirá el día 19 de Mayo de 2015.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano MIGUEL CACABELOS DEL CANTO la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinal 1°,de la Ley especial de drogas, será expulsado del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 19 de Mayo de 2017.

Finalmente, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MIGUEL CACABELOS DEL CANTO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA